º Oficiales de los servicios En desarrollo del artículo 6º del Decreto 2338 de 1971, son oficiales de los Servicios los profesionales con título universitario escalafonados en la carrera policial para cumplir funciones administrativas, científicas o técnicas en las especialidades de derecho, economía, medicina, odontología, veterinaria, ingeniería en sus diversas ramas, arquitectura , agronomía, administración de empresas, ciencias de la educación , sociología, sicología, contaduría, culto y otras especialidades que requieran título profesional de facultad cuyo pénsum no sea inferior a ocho (8. semestres.
Artículo 2
Oficiales De Los Servicios En Desarrollo Del Artículo 6º Del Decreto 2338 De 1971, Son Oficiales De Los Servicios Los Profesionales Con Título Universitario Escalafonados En La Carrera Policial Para Cumplir Funciones Administrativas, Científicas O Técnicas En Las Especialidades De Derecho, Economía, Medicina, Odontología, Veterinaria, Ingeniería En Sus Diversas Ramas, Arquitectura , Agronomía, Administración De Empresas, Ciencias De La Educación , Sociología, Sicología, Contaduría, Culto Y Otras Especialidades Que Requieran Título Profesional De Facultad Cuyo Pénsum No Sea Inferior A Ocho (8
Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.