Partida de alimentación De acuerdo al artículo 56 del Decreto 2338 de 1971, los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que sean destacados en áreas en donde fuere necesario su empleo, para el mantenimiento o restablecimiento del orden público, tendrán derecho a que se les suministre alimentación por valor igual al de la partida diaria del personal de soldados de las Fuerzas Militares, durante el tiempo que permanezca en el cumplimiento de su misión.
Artículo 55
Partida De Alimentación De Acuerdo Al Artículo 56 Del Decreto 2338 De 1971, Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Que Sean Destacados En Áreas En Donde Fuere Necesario Su Empleo, Para El Mantenimiento O Restablecimiento Del Orden Público, Tendrán Derecho A Que Se Les Suministre Alimentación Por Valor Igual Al De La Partida Diaria Del Personal De Soldados De Las Fuerzas Militares, Durante El Tiempo Que Permanezca En El Cumplimiento De Su Misión
Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.