Micelio

Artículo 72

Presentación El Oficial O Suboficial Que Sin Justa Causa Dejare De Cumplir Los Lapsos Determinados En El Artículo Precedente, Incurrirán En Falta Disciplinaria Sancionable O Por El Comandante O Jefe De Unidad Que Lo Reciba

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presentación El Oficial o Suboficial que sin justa causa dejare de cumplir los lapsos determinados en el artículo precedente, incurrirán en falta disciplinaria sancionable o por el Comandante o Jefe de unidad que lo reciba. Asimismo, el Comandante o Jefe de unidad, que demorare el traslado de personal bajo sus órdenes, sin justa causa aceptada por el respectivo superior, incurrirá en falta disciplinaria sancionable por el director General de la Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2553 de 1975