Presentación El Oficial o Suboficial que sin justa causa dejare de cumplir los lapsos determinados en el artículo precedente, incurrirán en falta disciplinaria sancionable o por el Comandante o Jefe de unidad que lo reciba. Asimismo, el Comandante o Jefe de unidad, que demorare el traslado de personal bajo sus órdenes, sin justa causa aceptada por el respectivo superior, incurrirá en falta disciplinaria sancionable por el director General de la Policía.
Decreto 2553 de 1975 →Vigente
Artículo 72
Presentación El Oficial O Suboficial Que Sin Justa Causa Dejare De Cumplir Los Lapsos Determinados En El Artículo Precedente, Incurrirán En Falta Disciplinaria Sancionable O Por El Comandante O Jefe De Unidad Que Lo Reciba
Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.