º Suboficiales de los Servicios De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de Decreto 2338 de 1971, son suboficiales de los Servicios aquellos que por poseer títulos o certificados de idoneidad, de acuerdo con las condiciones establecidas en este decreto, sean escalafonados en carrera Policial para colaborar con los Oficiales en cumplimiento de funciones administrativas, científicas o técnicas en las especialidades de armería, contabilidad, comunicaciones, transportes, mecánica de motores, enfermería, veterinaria, topografía, sistematización, administración, criminalística y criminología.
Artículo 3
Suboficiales De Los Servicios De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 8 De Decreto 2338 De 1971, Son Suboficiales De Los Servicios Aquellos Que Por Poseer Títulos O Certificados De Idoneidad, De Acuerdo Con Las Condiciones Establecidas En Este Decreto, Sean Escalafonados En Carrera Policial Para Colaborar Con Los Oficiales En Cumplimiento De Funciones Administrativas, Científicas O Técnicas En Las Especialidades De Armería, Contabilidad, Comunicaciones, Transportes, Mecánica De Motores, Enfermería, Veterinaria, Topografía, Sistematización, Administración, Criminalística Y Criminología
Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.