Micelio

Artículo 105

Permisos El Director General De La Policía Nacional, El Subdirector General,, El Inspector General, El Jefe De Estado Mayor De Planeación Y Jefes De Rama, Podrán Conceder Permiso Hasta Por Término De Cinco Días, Al Personal Bajo Su Mando, Que No Teniendo Derecho A Vacaciones, Afronte La Grave Calamidad Doméstica En Los Mismos Casos Los Comandantes De Departamento , Directores De Escuela, Comandantes De Distrito Y Comandantes De Estación Del Departamento De Policía Bogotá, Podrán Conceder Permisos Hasta Por Tres (3

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Permisos El director General de la Policía nacional, el Subdirector General,, el Inspector General, El Jefe de Estado Mayor de Planeación y Jefes de Rama, podrán conceder permiso hasta por término de cinco días, al personal bajo su mando, que no teniendo derecho a vacaciones, afronte la grave calamidad doméstica En los mismos casos los Comandantes de Departamento , Directores de Escuela, Comandantes de Distrito y Comandantes de Estación del departamento de Policía Bogotá, podrán conceder permisos hasta por tres (3. días.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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