Permisos El director General de la Policía nacional, el Subdirector General,, el Inspector General, El Jefe de Estado Mayor de Planeación y Jefes de Rama, podrán conceder permiso hasta por término de cinco días, al personal bajo su mando, que no teniendo derecho a vacaciones, afronte la grave calamidad doméstica En los mismos casos los Comandantes de Departamento , Directores de Escuela, Comandantes de Distrito y Comandantes de Estación del departamento de Policía Bogotá, podrán conceder permisos hasta por tres (3. días.
Artículo 105
Permisos El Director General De La Policía Nacional, El Subdirector General,, El Inspector General, El Jefe De Estado Mayor De Planeación Y Jefes De Rama, Podrán Conceder Permiso Hasta Por Término De Cinco Días, Al Personal Bajo Su Mando, Que No Teniendo Derecho A Vacaciones, Afronte La Grave Calamidad Doméstica En Los Mismos Casos Los Comandantes De Departamento , Directores De Escuela, Comandantes De Distrito Y Comandantes De Estación Del Departamento De Policía Bogotá, Podrán Conceder Permisos Hasta Por Tres (3
Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.