Traslados Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, solo podrán ser asignados a una nueva Unidad mediante la expedición de la disposición correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Decreto 2338 de 1971. Conocida esta, por medio de la respectiva comunicación oficial, el interesado deberá cumplirla dentro de los siguientes términos máximos: Comandante de Departamento 15 días Comandante de Unidad operativa… 8 días Comandante de estación o Distrito … 8 días Otros no contemplados anteriormente … 8 días Suboficiales encargados de comisiones administrativas 8 días Otros Suboficiales 5 días
1º Las oficinas de Personal, por el respectivo conducto regular y dentro de lo posible con la debida anticipación, deberán informar al personal que vaya a ser trasladado sobre su próxima destinación.
2º No obstante, los plazos máximos fijados en este artículo, la Dirección General, el Ministerio de defensa o el Gobierno podrán disponer el cumplimiento inmediato de un traslado por necesidades del servicio o por razones de conveniencia.