Micelio

Artículo 71

Traslados Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional, Solo Podrán Ser Asignados A Una Nueva Unidad Mediante La Expedición De La Disposición Correspondiente, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 70 Del Decreto 2338 De 1971

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traslados Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, solo podrán ser asignados a una nueva Unidad mediante la expedición de la disposición correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Decreto 2338 de 1971. Conocida esta, por medio de la respectiva comunicación oficial, el interesado deberá cumplirla dentro de los siguientes términos máximos: Comandante de Departamento 15 días Comandante de Unidad operativa… 8 días Comandante de estación o Distrito … 8 días Otros no contemplados anteriormente … 8 días Suboficiales encargados de comisiones administrativas 8 días Otros Suboficiales 5 días

Parágrafo

1º Las oficinas de Personal, por el respectivo conducto regular y dentro de lo posible con la debida anticipación, deberán informar al personal que vaya a ser trasladado sobre su próxima destinación.

Parágrafo

2º No obstante, los plazos máximos fijados en este artículo, la Dirección General, el Ministerio de defensa o el Gobierno podrán disponer el cumplimiento inmediato de un traslado por necesidades del servicio o por razones de conveniencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2553 de 1975