Micelio

Artículo 8

Ingreso Al Escalafón De Suboficiales De Los Servicios

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Ingreso al escalafón de Suboficiales de los Servicios. Los aspirantes a Suboficiales de los Servicios que se refiere el artículo 9º del decreto 2338 de 1971, para obtener su escalafonamiento, deberán reunir los siguientes requisitos

a)

Formular solicitud a la Dirección General de la Policía;

b)

Haber cursado y aprobado 4º año de bachillerato clásico;

c)

No sobrepasar la edad de treinta y cinco (35. años;

d)

Comprobar, mediante la presentación del título o certificado de idoneidad, la especialidad en la cual aspira escalafonarse y cuyos estudios hayan tenido una duración superior a un (1. año, en instituto aprobado por el Ministerio de Educación Nacional;

e)

Aprobar los exámenes de idoneidad, teóricos y prácticos, para ingreso a la escuela, con un porcentaje no inferior a ochenta (80. sobre cien (100);

f)

Adelantar y aprobar el curso para ingreso a cabo segundo de los servicios, con una duración mínima de dieciséis (16. semanas;

Parágrafo

Cuando provengan del escalafón de Suboficiales y Agentes de vigilancia, no se les exigirá lo estipulado en los literales e), f. y g).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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