Micelio

Artículo 4

Escalafonamiento De Oficiales De Los Servicios

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Escalafonamiento de Oficiales de los servicios. Los aspirantes a Oficiales de los servicios a que se refiere el artículo 9º del Decreto 2338 de 1971, deben reunir los siguientes requisitos para obtener su escalafonamiento

a)

Formular solicitud al Ministerio de defensa Nacional, por conducto de la Dirección General;

b)

No sobrepasar la edad de treinta y cinco años (35. años para los no titulados, ni la de cuarenta (40. para los profesionales con título, cuando no provengan del ramo de la vigilancia;

c)

Presentar a título correspondiente o comprobar la terminación y aprobación de todas las materias del plan de estudios universitarios, según el caso;

d)

Exhibir antecedentes de honorabilidad comprobados y condiciones morales compatibles con la institución,

e)

Adelantar y aprobar el curso de Orientación Policial de que trata el artículo 23 de este Decreto, cuando no provengan del ramo de vigilancia;

f)

Aptitud psicofísica determinada por la sanidad de la Policía;

g)

Concepto favorable de la Junta Asesora de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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