º Escalafonamiento de Oficiales de los servicios. Los aspirantes a Oficiales de los servicios a que se refiere el artículo 9º del Decreto 2338 de 1971, deben reunir los siguientes requisitos para obtener su escalafonamiento
Formular solicitud al Ministerio de defensa Nacional, por conducto de la Dirección General;
No sobrepasar la edad de treinta y cinco años (35. años para los no titulados, ni la de cuarenta (40. para los profesionales con título, cuando no provengan del ramo de la vigilancia;
Presentar a título correspondiente o comprobar la terminación y aprobación de todas las materias del plan de estudios universitarios, según el caso;
Exhibir antecedentes de honorabilidad comprobados y condiciones morales compatibles con la institución,
Adelantar y aprobar el curso de Orientación Policial de que trata el artículo 23 de este Decreto, cuando no provengan del ramo de vigilancia;
Aptitud psicofísica determinada por la sanidad de la Policía;
Concepto favorable de la Junta Asesora de la Policía Nacional.