Asignación de alumnos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 136 de decreto 2338 de 1971, los aspirantes a Cabos Segundos de vigilancia o de los Servicios de que tratan los artículos 8º y 14 de este Decreto, serán incorporados para el curso como agentes y recibirán en tal condición únicamente el sueldo básico correspondiente.
Estos Agentes alumnos aportarán el ocho por ciento (8%. para la Caja de sueldos de Retiro y la cuota de afiliación será descontada al ser dados de alta como Cabos Segundos.