Micelio

Artículo 1

De La Planta De Oficiales Y Suboficiales De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 3º Del Decreto 2338 De 1971, El Gobierno Fijará Dentro Del Primer Trimestres De Cada Año, La Planta De Oficiales Y Suboficiales Que Requiera Para El Año Siguiente De Acuerdo Con Las Necesidades De La Policía Y El Desarrollo Armónico De La Misma

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De la planta de Oficiales y Suboficiales De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 2338 de 1971, el Gobierno fijará dentro del primer trimestres de cada año, la planta de Oficiales y Suboficiales que requiera para el año siguiente de acuerdo con las necesidades de la Policía y el desarrollo armónico de la misma. Cuando no lo hiciere, continuará rigiendo la que se encuentre en vigencia. La planta a que se refiere este artículo será la base para la elaboración del presupuesto del año correspondiente. La Dirección General de la Policía elaborará las tablas orgánicas de personal con previsiones a un tiempo fijo. Dichas plantas serán aprobadas mediante resolución del ministerio de defensa nacional. TITULO II De la clasificación, ingreso, formación especialización, capacitación y ascenso. CAPITULO I De la Clasificación

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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