º De la planta de Oficiales y Suboficiales De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 2338 de 1971, el Gobierno fijará dentro del primer trimestres de cada año, la planta de Oficiales y Suboficiales que requiera para el año siguiente de acuerdo con las necesidades de la Policía y el desarrollo armónico de la misma. Cuando no lo hiciere, continuará rigiendo la que se encuentre en vigencia. La planta a que se refiere este artículo será la base para la elaboración del presupuesto del año correspondiente. La Dirección General de la Policía elaborará las tablas orgánicas de personal con previsiones a un tiempo fijo. Dichas plantas serán aprobadas mediante resolución del ministerio de defensa nacional. TITULO II De la clasificación, ingreso, formación especialización, capacitación y ascenso. CAPITULO I De la Clasificación
Decreto 2553 de 1975 →Vigente
Artículo 1
De La Planta De Oficiales Y Suboficiales De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 3º Del Decreto 2338 De 1971, El Gobierno Fijará Dentro Del Primer Trimestres De Cada Año, La Planta De Oficiales Y Suboficiales Que Requiera Para El Año Siguiente De Acuerdo Con Las Necesidades De La Policía Y El Desarrollo Armónico De La Misma
Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.