Tiempos mínimos de vigilancia. Los tiempos mínimos de vigilancia para el ascenso de los Oficiales de vigilancia a que se refiere el artículo 28 del decreto 2338 de 1971, se cumplirán de la siguiente manera: a. subteniente: Tres (3. años de vigilancia como: Subcomandante de Estación: Comandante de sección de Vigilancia Urbana, rural o Servicios Especializados; Comandante de Subestación, Puesto o base de patrullaje; en grupos o Unidades de la División de información, Policía Judicial y Estadística Criminal o sección de Información., Policía Judicial y Estadística criminal y Comunicaciones. b. Teniente: Tres (3. años de vigilancia como: Subcomandante de Estación: Comandante de sección de Vigilancia Urbana, rural o Servicios Especializados; Comandante Base de patrullaje; en Grupos de apoyo al Servicio de Vigilancia Grupos o Unidades de la División de información, Policía Judicial y Estadística Criminal o sección de Información., Policía Judicial y Estadística criminal o Comandante de Pelotón o de sección en el instituto de Instrucción y Comunicaciones. c. Capitán: Dos (2. años de servicio Policial como: Comandante o Subcomandante de Distrito ; Comandante o Subcomandante de Estación; Comandante de Unidad Fundamental de Vigilancia Urbana, Rural o Servicios Especializados o en Centros de Instrucción y Secciones de la División de Información , política Judicial y Estadística criminal o Jefe de Grupo de Apoyo al Servicio de Vigilancia y Comunicaciones . d. Mayor: Dos (2. años de servicio Policial como: Subcomandante de Departamento; Director o Subdirector del instituto de Instrucción Comandante de Distrito Comandante de estación en el Departamento de Policía de Bogotá; Comandante de Estación de Servicios Especializados tales como: Fuerza Disponible, Policía de Turismo, Juvenil, Circulación y Tránsito, vial, Ferrocarriles; Jefe de grupo de Apoyo al servicio de Vigilancia tales como: Comunicaciones: Transportes, Armamento, Sistematización, Jurídica, Jefe de Sección en la División de Información, Policía Judicial y Estadística Criminal o Sección de información, Policía Judicial y Estadística Criminal o Comandante operativo. e. Teniente coronel: Dos (2. años de servicio Policial como: Jefe o Subjefe de División Comandante o Subcomandante de Departamento; Director o Subdirector del instituto de Instrucción; Comandante de Distrito; Comandante de Estación en el Departamento de Policía de Bogotá; Comandante de Servicios Especializados; Jefe de Sección de Apoyo al servicio de Vigilancia o Comandante operativo. f. Coronel: Un (1. año de servicio Policial como: Jefe de Rama, Jefe de División, Comandante de departamento de Policía, Director de escuela, Comandante de Unidad Especial o encargos operativos que correspondan a su jerarquía o su equivalente en la organización anterior de la Policía.
Decreto 2553 de 1975 →Vigente
Artículo 40
Tiempos Mínimos De Vigilancia
Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.