Micelio
DecretoDerogado

Decreto 3072 de 1968

Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

Historia de constitucionalidad

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1La Policía Nacional Es Un Cuerpo Armado De Personal Jerarquizado Que Hace Parte De La Fuerza Pública, Con Régimen Y Disciplina Especiales, Bajo La Inmediata Dirección Y Mando Del Ministerio De Defensa Nacional Y Tiene Por Objeto La Función De Prevenir La Perturbación Del Orden Y Tutelar Los Derechos Ciudadanos2Por Medio De Este Estatuto Se Regula La Carrera Profesional De Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Y Sus Prestaciones Sociales3El Presidente De La República Como Suprema Autoridad Administrativa Es El Jefe Superior De La Policía, Función Que Podrá Ejercer Directamente O Por Conducto Del Ministro De Defensa Nacional4El Director General De La Policía Nacional Será De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La Republica Y Se Seleccionará Dentro Del Personal De Oficiales, Generales O Superiores De La Institución En El Ramo De La Vigilancia5La Jerarquía De Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Para Efectos De Mando, Régimen Interno, Régimen Disciplinario, Justicia Penal Militar, Lo Mismo Que Para Todas Las Obligaciones Y Derechos Consagrados En Este Estatuto, Comprende Los Siguientes Grados En Escala Descendente: I6La Planta De Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Será Fijada Por El Gobierno7Según Sus Funciones, Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Se Clasifican, Así: A) De Vigilancia B) De Los Servicios8Son Oficiales De Vigilancia Los Egresados De La Escuela De Cadetes De La Policía "general Santander", Que Educan, Instruyen Y Comandan Los Cuerpos De La Policía Nacional, Cuya Misión Es La De Coordinar, Dirigir Y Conducir Los Diversos Servicios De Orden Y Seguridad En El Territorio De La República9Son Oficiales De Los Servicios Los Profesionales Con Título Universitario, Escalafonados En La Carrera Policiva Para Cumplir Funciones Administrativas, Científicas O Técnicas En Las Especialidades De Derecho, Economía, Medicina, Odontología, Veterinaria, Ingeniería, Arquitectura, Agronomía, Culto, Y Demás Que Determine El Gobierno Si Fuere Necesario10Son Suboficiales De Vigilancia Los Egresados De La Escuela Nacional De Suboficiales "gonzalo Jiménez De Quesada", Preparados Con La Finalidad Principal De Colaborar Con Los Oficiales En La Educación, Instrucción, Mando Y En La Dirección Y Conducción De Los Diversos Servicios De Orden Y Seguridad En El Territorio Nacional11Son Suboficiales De Los Servicios Todos Aquellos Que Por Poseer Títulos O Certificados De Idoneidad Sean Escalafonados En La Carrera Policiva Para Colaborar Con Los Oficiales En El Cumplimiento De Funciones Administrativas, Científicas Y Técnicas En La Especialidades De Armamento, Contabilidad, Enfermería, Transmisiones, Transportes, Remonta, Sanidad, Veterinaria, Administración Y Demás Que Determine El Gobierno, Si Fuere Necesario12El Gobierno Podrá Adicionar, Modificar O Suprimir Especialidades De Acuerdo Con Las Necesidades De La Policía; En Estos Casos Reclasificará Al Personal De Oficiales Y Suboficiales, Cuando A Ello Hubiere Lugar13Previo Concepto De La Junta Asesora De La Policía Nacional, O De La Dirección General De La Policía, Respectivamente, Los Oficiales Y Suboficiales De Vigilancia Podrán Cambiar A Solicitud Propia Y Por Una Sola Vez Al Escalafón De Los Servicios Hasta Los Grados De Mayor O Sargento Primero, Inclusive14No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Podrá Decretarse Por El Gobierno O Por El Ministerio De Defensa, Respectivamente, El Cambio De Escalafón De Aquellos Oficiales Y Suboficiales De Vigilancia Hasta El Grado De Teniente Coronel O Sargento Vice-Primero Que, Previo Concepto De La Sanidad De Policía, Presenten Lesiones Que Los Incapaciten O Invaliden En Su Especialidad, Por Razón De Su Trabajo, Y Hayan Obtenido Algún Título Profesional15El Nombramiento Y Ascenso De Los Oficiales De La Policía Nacional Se Dispone Por El Gobierno, Y El De Los Suboficiales Por El Ministerio De Defensa Nacional, A Solicitud De La Dirección General De La Policía, De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Decreto16Para Ingresar A La Policía Nacional Como Oficial Y Suboficial, Es Condición Indispensable Ser Colombiano De Nacimiento17Para Ingresar Y Ascender En La Policía Nacional Se Requiere Acreditar Condiciones Morales, Intelectuales Y Físicas, Como Requisitos Comunes A Todos Los Oficiales Y Suboficiales De Acuerdo Con Su Grado Y, Además, Cumplir Las Condiciones Específicas Que Este Decreto Determina18Los Oficiales Ingresan A La Policía Nacional Como Subtenientes Y Los Suboficiales Como Cabos Segundos19Para Obtener El Grado De Subteniente De Vigilancia Es Requisito Indispensable Haber Cursado Y Aprobado Los Estudios Reglamentarios En La Escuela De Cadetes De La Policía "general Santander", Y Ser Propuesto Para Tal Grado Por El Director Del Referido Instituto20Artículo 2021Los Suboficiales En Servicio Activo Que Opten Título Universitario, En Las Especialidades A Que Se Refiere El Artículo 9º, Podrán Pasar Al Escalafón De Oficiales Del Respectivo Servicio En El Grado De Teniente Previo Concepto Favorable De La Junta Asesora De La Policía Nacional22Artículo 2223Los Profesionales Con Título Universitario De Facultad Mayor Que Soliciten Incorporación Como Oficiales De Los Servicios Y Sean Aceptados, Ingresarán Con El Grado De Teniente, Previa La Aprobación De Un Curso De Orientación Policiva, Concepto Favorable De La Junta Asesora De La Policía Nacional Y Demás Requisitos Que Establezca El Gobierno24Artículo 2425El Gobierno Podrá Seleccionar Dentro Del Personal De Suboficiales A Quienes Por Sus Condiciones, Experiencia Y Conocimientos Puedan Ser Preparados Como Oficiales En La Escuela De Formación Respectiva26Los Ascensos Se Confieren A Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional En Actividad Que Satisfagan Los Requisitos Legales, Dentro Del Orden Jerárquico Y De Acuerdo Con Las Vacantes Existentes Y Sólo Se Otorgan Para Continuar En Servicio Activo27Los Ascensos De Los Oficiales Se Producirán Solamente En Los Meses De Junio Y Diciembre; Y Los De Los Suboficiales En Los Meses De Marzo Y Septiembre De Cada Año28Fíjanse Los Siguientes Tiempos Mínimos En Cada Grado Para Ascender Al Inmediatamente Superior: Parágrafo29El Aumento De Tiempo Mínimo De Servicio Para Algunos Grados En El Artículo Anterior, Solo Regirá Para Quienes Asciendan A Ellos Con Posterioridad A La Fecha De Vigencia De Este Decreto30Para El Ascenso De Los Oficiales De Vigilancia Se Exige Como Requisito Especial El Servicio En Departamentos De Policía O Institutos De Instrucción, Así: A) Sub-Teniente: Dos (2) Años En Vigilancia B) Teniente: Dos (2) Años En Vigilancia C) Capitán: Dos (2) Años Como Comandante De Estación, Sub-Comandante De Distrito O Sub-Comandante De Estación Del Departamento De Policía Bogotá31Los Oficiales De La Policía Nacional Que Desempeñen Cargos Asignados A Oficiales De Mayor Graduación, Dentro De La Organización Policiva, Cumplirán En Estos El Requisito De Servicio Establecido En El Artículo Anterior Para Ascenso Al Grado Inmediatamente Superior32Para Ascender A Los Grados De Teniente, Capitán Y Mayor De La Policía Nacional, Se Requiere Hacer Y Aprobar Un Curso De Capacitación En La Escuela De Formación Respectiva, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida El Gobierno33Para Ascender Al Grado De Teniente Coronel Se Requiere Hacer Y Aprobar Un Curso En La Academia Superior De Policía, Cuya Duración Mínima Será De Diez (10) Meses, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida El Gobierno34Para Ascender Al Grado Coronel Cuando No Se Tiene El Título De Oficial Diplomado En La Academia Superior De Policía, Se Requiere, Además De Las Condiciones Establecidas En Este Estatuto, Presentar, Sustentar Y Aprobar Una Tesis Ante La Dirección General De La Policía Sobre Un Tema Previamente Señalado Por Esta35En Todos Los Cursos De Que Trata Este Estatuto, El Sistema De Calificación Será Numérico; Las Calificaciones Se Tomarán En Su Exacto Valor Hasta Las Centésimas Inclusive Y Para Aprobarlos Se Requiere Un Cómputo General Mínimo De Setenta Sobre Cien (70/100) Y Ninguna Nota Inferior A Sesenta Sobre Cien (60/100) En Cada Una De Las Materias Que Conformen Los Programas De Instrucción; Quienes En El Curso De Academia Superior De Policía Obtengan Un Cómputo General Mínimo De Ochenta Sobre Cien (80/100) Y Nota No Inferior A Setenta Sobre Cien (70/100) En Cada Una De Las Materias Que Conformen El Programa De Instrucción, Optarán El Título De Oficiales Diplomado En La Academia Superior De Policía36Para Ascender A Los Grados De Mayor General Y General, El Gobierno Escogerá Libremente Entre Los Brigadieres Generales Y Los Mayores Generales, Respectivamente, Que Tengan Las Condiciones Generales Y Específicas Que Este Decreto Determina38Artículo 3839Los Suboficiales De La Policía Nacional Pueden Ascender En La Jerarquía Al Grado Inmediatamente Superior, Cuando Cumplan Los Siguientes Requisitos Mínimos: A) Conducta Satisfactoria Durante El Tiempo De Servicio En El Grado, La Cual Se Definirá Por Su Clasificación Para Ascenso De Acuerdo Con El Reglamento Respectivo40Los Estudios Que Requiere La Carrera Policiva De Acuerdo Con Este Estatuto, Se Efectuarán Invariablemente En Los Institutos Colombianos De Formación Policiva41Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Que En Cursos O En Exámenes De Capacitación Para Ascenso No Obtengan Calificaciones Suficientes Para Aprobarlos, Tendrán Derecho A Una Segunda Prueba De Acuerdo Con Reglamentación Que Expida El Gobierno42Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Mediante El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En Este Decreto Podrán Ascender En La Siguiente Forma: I43Para La Comprobación De Todo Grado En La Jerarquía De Oficiales, El Ministerio De Defensa Nacional Expedirá El Respectivo Despacho, Expresando La Antigüedad En El Grado Que Corresponda Al Interesado, La Cual Será Señalada En El Decreto Respectivo44La Antigüedad De Los Oficiales Y Suboficiales, Se Contará En Cada Grado A Partir De La Fecha Que Señale La Disposición Que Confiere El Último Ascenso, O Por La Prioridad Del Número De Esta Cuando Se Produjeren Varias El Mismo Día45El Orden De Clasificación De Que Trata El Reglamento De Calificación Y Clasificación Del Personal De La Policía Nacional, Determina Prelación En El Estudio De Las Destinaciones Y Ascensos46Las Asignaciones Del Personal De Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional, Serán Las Determinadas Por Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia47Artículo 4748Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional En Servicio Activo Casados O Viudos Con Hijos Legítimos Tendrán Derecho Al Pago De Una Prima De Subsidio Familiar Que Se Liquidará Mensualmente Sobre Su Sueldo Básico, Así: A) Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, El Treinta Por Ciento (30%)INHIBITORIO49El Subsidio Familiar De Que Trata El Artículo Anterior, Disminuye Por Los Siguientes Hechos: 1º Por Muerte De La Esposa, Si No Hubiere Hijos50Las Disminuciones Del Subsidio Familiar Rigen A Partir De La Fecha En Que Se Haya Producido El Hecho Que Las Determina51Artículo 5152Artículo 5253Artículo 5354Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Que Presten Servicio En Climas Rigurosos O Malsanos, Tendrán Derecho A Recibir Mensualmente Una Prima Que Se Denominará Prima De Clima, Equivalente Al Diez Por Ciento (10%) Del Sueldo Básico55La Concurrencia De Causales Para Adquirir Las Primas De Clima Y De Orden Público Son Excluyentes Y No Dan, En Consecuencia, Derecho A La Acumulación De Éstas56Los Oficiales De La Policía Nacional Hasta El Grado De Coronel, Inclusive, Con Título De Oficial Diplomado En La Academia Superior De Policía, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual Correspondiente Al Veinte Por Ciento (20%) Del Sueldo Básico, Mientras Permanezcan En Servicio Activo57Los Oficiales Generales De La Policía Nacional, En Servicio Activo, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De Gastos De Representación Correspondiente Al Treinta Por Ciento (30%) Del Sueldo Básico58Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional En Desempeño De Sus Funciones Como Tripulantes De Aviones De La Institución O De Otras Entidades Oficiales Percibirán, Siempre Que Comprueben Haber Volado Durante Un Tiempo Mínimo De Cuatro (4) Horas Mensuales, Una Prima De Vuelo Equivalente Al Veinte Por Ciento (20%) Del Sueldo Básico Mensual Correspondiente Al Respectivo Grado, Porcentaje Que Se Aumentará En Un Uno Por Ciento (1%) Por Cada Cien (100) Horas De Vuelo Hasta Completar Tres Mil (359Los Suboficiales De La Policía Nacional Que Adquieran Una Especialidad Técnica, De Acuerdo Con Reglamentación Que Expida El Gobierno, Tendrán Derecho A Una Prima De Especialista, Equivalente Al Diez Por Ciento (10%) Del Sueldo Básico Mensual Correspondiente A Su Grado60Artículo 6061Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional En Servicio Activo, Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, Que Desempeñen Comisiones Del Servicio En El Exterior, Tendrán Derecho Mientras Cumplan La Comisión, Siempre Y Cuando Lleven Su Familia A La Nueva Sede, A Gozar De Un Subsidio Mensual Para Gastos De Alojamiento, Igual Al Siete Por Ciento (7%) Del Sueldo Básico Correspondiente A Su Grado, Liquidado En Dólares A Razón De Uno (1) Por Cada Peso62Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional, En Servicio Activo, Que Sean Trasladados Dentro De Las Guarniciones Del País, Gozarán Si Fueren Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, Además De Los Respectivos Pasajes Para Ellos, Sus Esposas E Hijos, De Una Prima De Gastos De Instalación Equivalente A Un Sueldo Básico Correspondiente A Su Grado, La Cual Les Será Reconocida Cuando Lleven Sus Familias A La Nueva Guarnición63Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional, En Servicio Activo, Tendrán Derecho A Una Partida Anual Para Vestuario Y Equipo, Cuya Cuantía Será Fijada Por El Gobierno Y Administrada En La Forma Que Éste Determine64Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional, En Servicio Activo, Que Desempeñen Cargos En El Ramo De Defensa Nacional, En Institutos Descentralizados Adscritos A Éste O En Otras Dependencias Oficiales O Particulares, Y Cuyos Cargos Tengan Asignaciones Especiales, Devengarán El Sueldo Correspondiente Al Cargo, Siempre Que No Sea Inferior Al Del Grado65Las Destinaciones, Traslados Y Comisiones Del Personal De Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Se Dispondrán: A) Por Decreto Del Gobierno: 166Las Comisiones De Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Pueden Ser Individuales O Colectivas, De Acuerdo Con La Misión Por Cumplir67En Las Comisiones Colectivas De Cualquier Género, El Ministerio De Defensa O La Dirección General De La Policía, Según El Caso, Fijarán La Partida Global Para Gastos De Viaje, Lo Mismo Que La Partida Para Viáticos Y La Correspondiente A Gastos De Representación Si Fuere El Caso68Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Que Cumplan Fuera De La Guarnición Sede Comisiones Individuales Del Servicio, Tendrán Derecho A Los Pasajes Correspondientes69El Ministerio De Defensa Nacional Y El Director General De La Policía Nacional, Respectivamente, Podrán Conceder Licencias Con Justa Causa, Sin Derecho A Sueldo, A Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Que Así Lo Soliciten Hasta Por Sesenta (60) Días En El Año70Retiro De La Policía Nacional Es La Situación En Que, Por Disposición Del Gobierno Para Oficiales O Del Ministerio De Defensa Nacional Para Suboficiales, Unos Y Otros Cesan, Sin Perder Su Grado, En La Obligación De Prestar Servicio En Actividad71El Retiro Del Servicio Activo Para El Personal De Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Se Clasifica, Según Su Forma Y Causales, Como Se Indica A Continuación: A) Retiro Temporal: 1) Por Solicitud Propia72Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Podrán Solicitar Su Retiro Del Servicio Activo En Cualquier Tiempo, El Cual Se Concederá A Juicio De La Autoridad Competente73Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Sólo Podrán Ser Llamados A Calificar Servicios Por Voluntad Del Gobierno O Del Ministerio De Defensa Nacional, Según El Caso, Después De Haber Cumplido Quince (15) Años De Servicio74Es Forzoso El Retiro De Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Cuando Cumplan Las Siguientes Edades En Los Grados: Para Los Oficiales Y Suboficiales De Los Servicios Se Aumentarán En Diez (10) Años Las Edades Previstas En Este Artículo, Sin Que Puedan Sobrepasar Los Sesenta Y Cinco (65) Años Los Oficiales Y Los Sesenta Y Tres (63) Los Suboficiales75Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Que No Reúnan Las Condiciones Sicofísicas Determinadas Por El Reglamento De Incapacidades, Invalideces E Indemnizaciones Para El Personal De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Serán Retirados Del Servicio76Artículo 7677Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Serán Retirados Del Servicio Activo Por Conducta Deficiente: A) Cuando Sean Clasificados En Lista Número 5, De Acuerdo Con El Reglamento De Calificación Y Clasificación Correspondiente, En Virtud De Haber Sufrido Varias Sanciones Disciplinarias78Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional, Serán Retirados En Forma Absoluta Del Servicio, Cuando Les Sobreviniere Incapacidad Absoluta Y Permanente O Gran Invalidez, De Acuerdo Con El Concepto Que Emita La Sanidad De La Policía Con Base En El Reglamento Correspondiente O Cuando Cumpliere Sesenta Y Cinco (65) Años Los Oficiales Y Sesenta Y Tres (63) Los Suboficiales, Edad En Que Cesa Toda Obligación Policiva79Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Retirados En Forma Temporal, Que Soliciten Su Reincorporación Y Sean Aceptados, Ingresan Con La Obligación De Prestar Por Lo Menos Ocho (8) Años De Servicio Para Poder Adquirir El Derecho A La Asignación De Retiro, Si No La Tuvieren, O Modificar El Porcentaje Por Tiempo De Servicio U Obtener El Reajuste Correspondiente Al Nuevo Grado Si Fueren Ascendidos80Los Oficiales Y Suboficiales Que Sean Reincorporados Al Servicio, Ingresarán Con La Misma Antigüedad Que Tenían En El Momento Del Retiro Y Tendrán Derecho A Todas Las Prerrogativas Correspondientes A Su Grado81Separación Es El Acto Por Medio Del Cual El Gobierno O El Ministerio De Defensa Nacional Coloca Fuera De La Institución A Un Oficial O Suboficial De La Policía Nacional, En Forma Temporal O Absoluta, Según El Caso, En Acatamiento De Sentencia Condenatoria Definitiva De La Justicia Penal Militar O De La Ordinaria, O De Un Tribual Disciplinario, O De Un Tribunal De Honor82Los Oficiales Y Suboficiales Separados En Forma Temporal O Absoluta O Sus Beneficiarios, Tendrán Derecho A Las Prestaciones Sociales Que Se Determinan En El Capítulo Iii, Título Quinto De Este Estatuto83Artículo 8384Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional En Servicio Activo, Tanto En El País Como En El Exterior, Tienen Derecho A Que El Gobierno Les Suministre Asistencia Médica, Quirúrgica, Odontológica, Servicios Hospitalarios Y Farmacéuticos Para Ellos, Sus Esposas E Hijos Legítimos No Emancipados Y Para Sus Padres Cuando Dependan Económicamente De Aquellos, En Hospitales Y Clínicas Militares O Por Medio De Contratos De Tales Servicios Con Personas Naturales O Jurídicas85A Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional, Se Les Podrá Otorgar El Anticipo De Cesantía Por El Tiempo De Servicio Que Acrediten En La Fecha De La Respectiva Solicitud, Previa Comprobación De Que Su Valor Será Invertido En La Adquisición De Lote O Vivienda, O En La Construcción, Reparación O Liberación De Ésta86Artículo 8687Artículo 8788Artículo 8889El Oficial O Suboficial De La Policía Nacional Que Sea Retirado O Se Retire Del Servicio Activo Por Cualquier Causa, Tendrá Derecho A Que El Tesoro Público Le Pague Por Una Sola Vez Un Auxilio De Cesantía Igual A Un Mes De Los Haberes Correspondientes A Su Grado Por Cada Año De Servicio O Fracción De Seis (6) Meses O Más Y A Las Indemnizaciones Que Por Incapacidad Le Puedan Corresponder90Artículo 9091Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Que Sean Pasados A La Situación De Retiro Temporal O Absoluto Y Tengan Derecho A Asignación De Retiro, Indemnización O Pensión, Continuarán Dados De Alta En La Respectiva Contaduría Por Tres (3) Meses A Partir De La Fecha En Que Se Cause La Novedad De Retiro Y Recibirán Durante Este Tiempo Los Haberes De Actividad92Si Al Practicarse Los Exámenes De Aptitud Sico-Física Con Posterioridad Al Retiro Del Oficial O Suboficial, Resulta Aplazado O No Apto, Se Darán Las Prestaciones Que A Continuación Se Determinan, Previo Dictamen Motivado De La Sanidad De La Policía, Con Base En La Ficha Médica, Pero De Hecho El Oficial O Suboficial Queda Retirado Del Servicio Con La Fecha Que Fije La Disposición Que Cause La Novedad93A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, La Liquidación De Prestaciones Y Asignaciones De Retiro O Pensión Que Se Decreten A Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional, Se Hará Sobre La Suma De Las Siguientes Partidas: Sueldo Básico, Prima De Antigüedad, Doceava Parte De La Prima De Navidad, Prima De Vuelo, En Las Condiciones Establecidas En Este Decreto, Gastos De Representación Para Oficiales Generales, Prima De Oficial Diplomado En La Academia Superior De Policía Y Subsidio Familiar; Esta Última Partida No Se Computa Para Asignación De Retiro O Pensión94Los Oficiales Y Suboficiales Retirados En Goce De Asignación De Retiro O Pensión De Jubilación, Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, Tendrán Derecho A Que Por La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía O Por El Tesoro Público, Según El Caso, Se Les Pague Un Subsidio Familiar Que Se Liquidará Sobre La Asignación De Retiro O Pensión Que Les Corresponda, Así: Por Su Estado De Casado O Viudo, El Cinco Por Ciento (5%) Y Por Cada Uno De Los Hijos A Su Cargo El Tres Por Ciento (3%) Más, Sin Que El Porcentaje Por Razón De Los Hijos Sobrepase Del Doce Por Ciento (12%)EXEQUIBLE95Para Efectos De Asignación De Retiro O Pensión, La Prima De Vuelo Solamente Se Liquidará A Los Oficiales Y Suboficiales Que Tengan Veinte (20) O Más Años De Servicio Y Tres Mil (396Al Oficial O Suboficial De La Policía Nacional En Servicio Activo Que Se Encuentre En El Exterior, Se Le Liquidarán En Caso De Retiro Los Tres (3) Meses De Alta Y Demás Prestaciones Sociales En Moneda Colombiana, Sobre La Base De Los Haberes Que Recibirá Si Se Encontrase Prestando Sus Servicios En La Guarnición De Bogotá97Artículo 9798Para Efectos De Asignación De Retiro Y Demás Prestaciones Sociales, La Dirección General De La Policía Liquidará El Tiempo De Servicio, Así: A) El Tiempo De Permanencia En La Respectiva Escuela De Formación De Oficiales, Con Un Máximo De Dos (2) Años99A Los Profesionales Y Sacerdotes Escalafonados O Que Se Escalafones Como Oficiales De Los Servicios De La Policía Nacional, Se Les Computará Para Efectos De Asignación De Retiro Y Demás Prestaciones Sociales, El Tiempo Que Hayan Servido Como Empleados Civiles Del Ramo De Defensa Nacional, A Partir De La Fecha En Que Hayan Optado El Respectivo Título Universitario De Facultad Oficial O Privada, Aprobada Por El Gobierno100Las Asignaciones De Retiro Y Demás Prestaciones Sociales A Que Se Refiere Este Decreto, No Son Embargables Judicialmente, Salvo El Caso De Juicio De Alimentos Conforme A Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia, De Obligaciones Con La Policía Nacional, Con El Ministerio De Defensa Y Los Organismos Adscritos O Vinculados A Éste101Las Asignaciones De Retiro Y Pensiones Se Pagarán Por Mensualidades Vencidas Durante La Vida Del Agraciado, Y Son Compatibles Con Los Sueldos Provenientes Del Desempeño De Empleos Públicos102Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional En Goce De Asignación De Retiro O Pensión, Tendrán Derecho A Que El Gobierno Les Suministre Dentro Del País Asistencia Médica, Quirúrgica, Odontológica, Servicios Hospitalarios Y Farmacéuticos Para Ellos, Sus Esposa E Hijos Legítimos No Emancipados, En Hospitales Y Clínicas Militares O Por Medio De Contratos De Tales Servicios Con Personas Naturales O Jurídicas103El Oficial O Suboficial De La Policía Nacional Que Sea Separado Del Servicio En Forma Absoluta, Por Sentencia Condenatoria Definitiva, No Podrá Gozar De Los Tres (3) Meses De Alta Para La Formación De Su Hoja De Servicios, Ni De Asignación De Retiro; Solamente Tendrá Derecho Al Reconocimiento De La Cesantía Por Su Tiempo De Servicio Prestado Al Ramo De Defensa, Y Si Fuere El Caso, A La Indemnización Por Incapacidad Adquirida En El Servicio104El Tiempo En Que El Oficial O Suboficial De La Policía Nacional Permanezca Separado En Forma Temporal, No Podrá Considerarse Como De Servicio Para Ninguno De Los Efectos De Este Decreto105En Caso De Muerte De Un Oficial O Suboficial De La Policía Nacional Que Se Halle Separado Temporalmente, Sus Beneficiarios En El Orden Regulado En Este Decreto, Tendrán Derecho A Las Mismas Prestaciones Establecidas Para Los Beneficiarios De Los Oficiales Y Suboficiales Que Fallezcan En Servicio Activo106Artículo 106107Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Que Sean Retirados Del Servicio Activo Por Incapacidad Relativa O Permanente, Tendrán Derecho, Además Del Auxilio De Cesantía, Asignación De Retiro Y Prestaciones Que Le Correspondan Según Su Tiempo De Servicio, A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Una Indemnización Que Fluctuará Entre Uno (1) Y Treinta Y Seis (36) Meses De Sus Últimos Haberes Según El Índice De Lesión Fijado Por El Reglamento De Incapacidades, Invalideces E Indemnizaciones Para Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional108Artículo 108109Artículo 109110Los Oficiales Y Suboficiales, Que Adquieran Incapacidad Al Realizar Actos Que Impliquen Violación De La Ley, Reglamentos U Órdenes No Tendrán Derecho Al Ascenso Al Grado Inmediatamente Superior, Ni Al Pago De Indemnización Alguna, A Menos Que Se Allegue El Informativo Correspondiente Que Los Declare Exentos De Responsabilidad111Las Prestaciones Sociales Por Causa De Muerte De Oficiales O Suboficiales En Servicio Activo, Se Pagarán Según El Siguiente Orden Preferencial: 1º La Mitad A La Esposa Y La Otra Mitad A Los Hijos Legítimos112A La Muerte De Un Oficial O Suboficial De La Policía Nacional En Servicio Activo O En Goce De Pensión O De Asignación De Retiro, Sus Beneficiarios En El Orden Y Proporción Establecidos En El Presente Decreto, Continuarán Recibiendo, Durante Tres (3) Meses, De La Entidad Que Las Venía Pagando, Los Haberes De Actividad O La Asignación De Retiro Del Causante113Artículo 113114Las Pensiones Que Se Otorguen Por Fallecimiento De Un Oficial O Suboficial De La Policía Nacional En Servicio Activo, En Goce De Asignación De Retiro O Pensión, Conforme A Este Decreto, Se Extinguirán Para La Viuda Si Contrae Nuevas Nupcias Y Para Los Hijos Que Se Emancipen O Lleguen A La Mayor Edad, Exceptuando De Esto Último A Los Que Padezcan De Incapacidad Absoluta Y Permanente O Gran Invalidez115A La Muerte De Un Oficial O Suboficial De La Policía Nacional En Servicio Activo, Causada Por Heridas O Accidente En Actos Del Servicio De Vigilancia O En El Mantenimiento Del Orden Público, Será Ascendido En Forma Póstuma Al Grado Inmediatamente Superior, Cualquiera Que Fuere El Tiempo De Servicio En Su Grado116A La Muerte De Un Oficial O Suboficial De La Policía Nacional En Servicio Activo, Causada Por Accidente En Misión Del Servicio, En Circunstancias Distintas A Las Enumeradas En El Artículo Anterior, Sus Beneficiarios En El Orden Establecido En El Presente Decreto, Tendrán Derecho A Las Siguientes Prestaciones: A) A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Una Compensación Equivalente A Tres (3) Años De Los Haberes Correspondientes Al Grado Del Causante117A La Muerte De Un Oficial O Suboficial De La Policía Nacional En Actividad, Por Causas Diferentes A Las Enumeradas En Los Dos Artículos Anteriores, Sus Beneficiarios En El Orden Establecido En Este Decreto, Tendrán Derecho A Las Siguientes Prestaciones: A) A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Una Compensación Equivalente A Dos (2) Años De Los Haberes Correspondientes Al Grado Del Causante118Cuando El Oficial O Suboficial Falleciere Por Accidente En Misión Del Servicio O Por Causas Inherentes Al Mismo, Con Doce (12) O Más Años Del Servicio Pero Con Menos De Quince (15), La Pensión A Que Tienen Derecho Los Beneficiarios, Se Liquidará Como Si El Oficial O Suboficial Hubiere Cumplido Quince (15) Años De Servicio119A La Muerte De Un Oficial O Suboficial De La Policía Nacional En Goce De Pensión O De Asignación De Retiro, Sus Beneficiarios En El Orden Y Proporción Establecidos En Este Decreto, Tendrán Derecho A Una Pensión Mensual Pagadera Por El Tesoro Público O Por La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía, Equivalente En Todo Caso A Las Dos Terceras Partes De La Prestación Que Venía Gozando El Causante120Al Oficial O Suboficial En Servicio Activo Que Desapareciere En Misión Del Servicio De Vigilancia, En El Mantenimiento Del Orden Público O En Cualquier Otra Circunstancia Sin Que Se Vuelva A Tener Noticia De Él Durante Treinta (30) Días, Se Le Tendrá Como Provisionalmente Desaparecido Para Los Fines Determinados En Este Capítulo, Declaración Que Harán Las Respectivas Autoridades Previa La Investigación Correspondiente De Conformidad Con Reglamentación Que Expida El Gobierno121Si El Oficial O Suboficial Hubiere Sido Hecho Prisionero Y Esta Situación Resultare Suficientemente Comprobada Mediante La Respectiva Investigación, Los Beneficiarios Continuarán Recibiendo El Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) De Los Haberes Que Le Correspondan A La Totalidad Si Así Lo Solicitare El Oficial O Suboficial122Si El Oficial O Suboficial Apareciere En Cualquier Tiempo Y No Justificare Su Desaparición, Tanto Él Como Quienes Hubieren Recibido Los Sueldos O Las Prestaciones Por Muerte, Si Fuere El Caso, Tendrán La Obligación Solidaria De Reintegrar Al Tesoro Público Las Sumas Correspondientes Sin Perjuicio De La Acción Penal A Que Hubiere Lugar123Los Alumnos De La Escuela De Cadetes De Policía "general Santander" Que Sean Dados De Baja Por Incapacidad Relativa O Permanente Adquirida En Actos Relacionados Con Su Preparación Profesional O Del Servicio, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague Una Indemnización De Acuerdo Con Las Normas Del Reglamento De Incapacidades, Invalideces E Indemnizaciones, Para Las Fuerzas Armadas Y La Policía Nacional, Así: A) Alféreces, La Que Corresponda Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Sueldo Básico De Un Subteniente; Y B) Cadetes, La Correspondiente Al Treinta Por Ciento (30%) Del Sueldo Básico De Un Subteniente124A La Muerte De Un Alférez O Cadete De La Escuela De Policía "general Santander" En Actividades Relacionadas Con Su Preparación Profesional O Del Servicio, Sus Beneficiarios En El Orden Determinado Por Este Decreto, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague Una Indemnización Igual A Doce (12) Meses Del Sueldo Básico De Un Sub-Teniente125El Gobierno Y La Dirección General De La Policía, Respectivamente, Podrán Autorizar Estudios En Institutos Diferentes A Los De La Institución A Oficiales Y Suboficiales En Servicio Activo, Preferencialmente A Aquellos Que Habiendo Adquirido Incapacidades Sicofísicas Para La Actividad Policiva, Sean Aprovechables Para Continuar En Servicio126Los Oficiales Y Suboficiales Que Sean Destinados En Comisión De Estudios Diferentes A Los De La Policía Nacional En El País, Estarán Obligados A Prestar Sus Servicios A La Institución Por Un Tiempo Mínimo Igual Al Del Lapso Que Hayan Permanecido En Comisión127La Dirección General De La Policía Establecerá La Caución Que Considere Conveniente Antes De Que El Oficial O Suboficial Inicie Los Estudios, La Cual Podrá Ser Descontada De La Asignación De Retiro Y Prestaciones Unitarias Correspondientes128Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Para Regentar Cátedras En Las Escuelas, Institutos O Centros De Preparación, Deberán Efectuar Previamente Cursos Especiales O Poseer Títulos De Estudios Universitarios, Académicos O Técnicos De Reconocida Preparación Profesional129Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional En Servicio Activo Contribuirán Para El Sostenimiento De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional Con Un Treinta Por Ciento (30%) Del Primer Sueldo Como Cuota De Afiliación Y Con Una Cuota Mensual Equivalente Al Ocho Por Ciento (8%) De Su Sueldo Básico130Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional En Servicio Activo Y Los Que Se Encuentren En Goce De Asignación De Retiro Y Sus Beneficiarios En Goce De Pensión Pagadera Por La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional, Contribuirán Con Destino A Ésta Con El Monto Del Aumento De Sus Haberes, Asignaciones O Pensiones Correspondientes A Los Siguientes Treinta (30) Días A La Fecha En Que Se Cause Dicho Aumento131Las Prestaciones Que Según Este Decreto Quedan A Cargo Del Tesoro Público, Se Regularán Por Medio De Resoluciones Dictadas Por La Dirección General De La Policía132Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional, Que Por Razón De Las Funciones Que Les Sean Encomendadas Deban Constituir Fianza, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Reconozca El Valor De La Prima Que Por La Garantía Correspondiente Cobre La Entidad Aseguradora133Artículo 133134Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional En Servicio Activo, Presentarán Su Declaración De Renta Y Patrimonio Ante El Jefe O Comandante De La Repartición A Cuyas Órdenes Se Encuentren135Con Excepción De La Hoja De Servicios Policiales, La Cual Deberá Ser Elaborada En Papel Sellado, Los Demás Documentos Que Se Requieran Para La Reclamación De Prestaciones Sociales De Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Se Harán En Papel Común; A Los Interesados No Se Les Podrá Gravar En El Cobro De Copias, Timbres, U Otra Clase De Impuestos136El Tiempo De Servicio En Guerra Internacional O Conmoción Interior En Las Zonas Que Determine El Gobierno, A Juicio Del Consejo De Ministros Si Las Condiciones Justifican La Medida, Desde La Fecha En Que Se Establezca El Estado De Sitio Por Perturbación Del Orden Público Hasta La Expedición Del Decreto Por El Cual Se Establezca La Normalidad, Se Computará Como Tiempo Doble De Servicio Para Efecto De Prestaciones Sociales137El Reconocimiento De La Asignación De Retiro Y Demás Prestaciones A Que Tienen Derecho Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional, Será Tramitado Mediante El Procedimiento De Oficio Por La Dirección General, Con La Obligación Por Parte Del Interesado De Complementar La Documentación Con Las Pruebas Que La Dirección No Esté En Condiciones De Allegar138Los Oficiales Generales En Retiro Podrán Usar El Uniforme En Las Fiestas Patrias Y En Los Actos Oficiales Especiales En Que Se Exija Traje De Etiqueta139El Gobierno Podrá Conferir Grados Del Escalafón Policial Con Carácter Exclusivamente Honorífico, A Ciudadanos Colombianos Así Como A Oficiales Y Personajes Extranjeros Que Hayan Prestado Servicios Eminentes A La Policía Nacional140Los Grados, Distintivos Y Uniformes De La Policía Nacional No Podrán Ser Usados Por Ninguna Otra Institución O Persona Que No Esté Incorporada Regularmente A La Policía Nacional141Las Dependencias De La Policía Nacional Que Ejerzan Las Funciones De Control Y Ejecución De Presupuesto Darán En Todo Caso Prelación En La Efectividad Del Pago De Prestaciones Reconocidas A Aquellas Que Tengan Carácter De Unitarias, Como Consecuencia De La Muerte Del Causante142En Las Demandas Que Se Ventilen Ante Las Jurisdicciones Ordinarias, Laboral, Y Contencioso Administrativo Que Interesen A La Policía Nacional, La Admisión De Las Mismas Deberán Ser Notificada Personalmente Al Director General De La Policía Nacional, Quien En Dicho Acto, Podrá Constituir Apoderado, Sin Perjuicio De Las Funciones Que Correspondan A Los Agentes Del Ministerio Público143Para Efectos Fiscales, Queda Prohibido Asimilar Los Sueldos De Los Cargos Administrativos Al De Los Grados De La Policía Nacional144El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga Los Decretos Números 465 De 1961 Y 2567 De 1955 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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