Micelio

Artículo 100

Las Asignaciones De Retiro Y Demás Prestaciones Sociales A Que Se Refiere Este Decreto, No Son Embargables Judicialmente, Salvo El Caso De Juicio De Alimentos Conforme A Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia, De Obligaciones Con La Policía Nacional, Con El Ministerio De Defensa Y Los Organismos Adscritos O Vinculados A Éste

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las asignaciones de retiro y demás prestaciones sociales a que se refiere este Decreto, no son embargables judicialmente, salvo el caso de juicio de alimentos conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia, de obligaciones con la Policía Nacional, con el Ministerio de Defensa y los Organismos adscritos o vinculados a éste. El derecho a reclamar las prestaciones sociales consagradas en este Estatuto, prescribe a los cuatro (4) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3072 de 1968