Micelio

Artículo 120

Al Oficial O Suboficial En Servicio Activo Que Desapareciere En Misión Del Servicio De Vigilancia, En El Mantenimiento Del Orden Público O En Cualquier Otra Circunstancia Sin Que Se Vuelva A Tener Noticia De Él Durante Treinta (30) Días, Se Le Tendrá Como Provisionalmente Desaparecido Para Los Fines Determinados En Este Capítulo, Declaración Que Harán Las Respectivas Autoridades Previa La Investigación Correspondiente De Conformidad Con Reglamentación Que Expida El Gobierno

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al Oficial o Suboficial en servicio activo que desapareciere en misión del servicio de vigilancia, en el mantenimiento del orden público o en cualquier otra circunstancia sin que se vuelva a tener noticia de él durante treinta (30) días, se le tendrá como provisionalmente desaparecido para los fines determinados en este Capítulo, declaración que harán las respectivas autoridades previa la investigación correspondiente de conformidad con reglamentación que expida el Gobierno.

Parágrafo

Si de la investigación que se adelante no resultare ningún hecho que pueda considerarse como delito o falta disciplinaria, los beneficiarios en el orden establecido en el presente Decreto, a juicio del Gobierno, podrán continuar percibiendo de la Pagaduría respectiva la totalidad de los haberes del Oficial o Suboficial hasta por el término de dos (2) años. Vencido el lapso anterior, se declarará definitivamente desaparecido, se dará de baja por presunción de muerte y se procederá a reconocer a los beneficiarios las prestaciones sociales ya consolidadas en cabeza del desaparecido equivalente a muerte en actividad, previa alta por tres (3) meses para la formación de la Hoja de Servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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