El Ministerio de Defensa Nacional y el Director General de la Policía Nacional, respectivamente, podrán conceder licencias con justa causa, sin derecho a sueldo, a los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que así lo soliciten hasta por sesenta (60) días en el año. Esta licencia podrá prorrogarse hasta por noventa (90) días. En este caso, el tiempo total de la licencia no se computará como de servicio activo para ninguno de los efectos de este Decreto. TÍTULO CUARTO Del retiro y la separación CAPÍTULO I Del retiro
Decreto 3072 de 1968 →Vigente
Artículo 69
El Ministerio De Defensa Nacional Y El Director General De La Policía Nacional, Respectivamente, Podrán Conceder Licencias Con Justa Causa, Sin Derecho A Sueldo, A Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Que Así Lo Soliciten Hasta Por Sesenta (60) Días En El Año
Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.