Micelio

Artículo 39

Los Suboficiales De La Policía Nacional Pueden Ascender En La Jerarquía Al Grado Inmediatamente Superior, Cuando Cumplan Los Siguientes Requisitos Mínimos: A) Conducta Satisfactoria Durante El Tiempo De Servicio En El Grado, La Cual Se Definirá Por Su Clasificación Para Ascenso De Acuerdo Con El Reglamento Respectivo

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Suboficiales de la Policía Nacional pueden ascender en la jerarquía al grado inmediatamente superior, cuando cumplan los siguientes requisitos mínimos

a)

Conducta satisfactoria durante el tiempo de servicio en el grado, la cual se definirá por su clasificación para ascenso de acuerdo con el Reglamento respectivo.

b)

Capacidad profesional, acreditada con las clasificaciones anuales reglamentarias y las relativas a los cursos o exámenes correspondientes.

c)

Aptitud sico-física de acuerdo con el Reglamento respectivo.

d)

Tener el tiempo mínimo de servicio efectivo establecido para cada grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3072 de 1968