Micelio

Artículo 48

Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional En Servicio Activo Casados O Viudos Con Hijos Legítimos Tendrán Derecho Al Pago De Una Prima De Subsidio Familiar Que Se Liquidará Mensualmente Sobre Su Sueldo Básico, Así: A) Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, El Treinta Por Ciento (30%)

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo casados o viudos con hijos legítimos tendrán derecho al pago de una Prima de Subsidio Familiar que se liquidará mensualmente sobre su sueldo básico, así

a)

Casados o viudos con hijos legítimos, el treinta por ciento (30%).

b)

Por el primer hijo, el cinco por ciento (5%) y un cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás, sin que sobrepase por este concepto del diez y siete por ciento (17%).

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en el literal b) del presente artículo, el reconocimiento del Subsidio Familiar por razón de los hijos no afectará a los Oficiales y Suboficiales cuyo porcentaje a 31 de octubre de 1969 sea superior a lo aquí establecido, fecha en la cual queda congelado. Es entendido que el Subsidio Familiar se incrementará a partir del segundo hijo en un cuatro por ciento (4%) por cado uno de los demás que nazca con anterioridad a la fecha antes indicada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-613/96ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 3072 de 1968