Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo casados o viudos con hijos legítimos tendrán derecho al pago de una Prima de Subsidio Familiar que se liquidará mensualmente sobre su sueldo básico, así
Casados o viudos con hijos legítimos, el treinta por ciento (30%).
Por el primer hijo, el cinco por ciento (5%) y un cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás, sin que sobrepase por este concepto del diez y siete por ciento (17%).
No obstante lo dispuesto en el literal b) del presente artículo, el reconocimiento del Subsidio Familiar por razón de los hijos no afectará a los Oficiales y Suboficiales cuyo porcentaje a 31 de octubre de 1969 sea superior a lo aquí establecido, fecha en la cual queda congelado. Es entendido que el Subsidio Familiar se incrementará a partir del segundo hijo en un cuatro por ciento (4%) por cado uno de los demás que nazca con anterioridad a la fecha antes indicada.