Micelio

Artículo 87

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Gobierno o el Ministerio de Defensa Nacional en virtud de lo establecido en el artículo 75 de este Decreto, determine que un Oficial o Suboficial con incapacidad relativa o permanente continúe en servicio, se le reconocerá y pagará la indemnización que le corresponda de acuerdo con los haberes del grado que tenga cuando se declare la lesión por la Sanidad de la Policía. En consecuencia, el Oficial o Suboficial no tendrá derecho a nueva prestación por el mismo concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3072 de 1968