Micelio

Artículo 99

A Los Profesionales Y Sacerdotes Escalafonados O Que Se Escalafones Como Oficiales De Los Servicios De La Policía Nacional, Se Les Computará Para Efectos De Asignación De Retiro Y Demás Prestaciones Sociales, El Tiempo Que Hayan Servido Como Empleados Civiles Del Ramo De Defensa Nacional, A Partir De La Fecha En Que Hayan Optado El Respectivo Título Universitario De Facultad Oficial O Privada, Aprobada Por El Gobierno

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los profesionales y sacerdotes escalafonados o que se escalafones como Oficiales de los Servicios de la Policía Nacional, se les computará para efectos de Asignación de Retiro y demás prestaciones sociales, el tiempo que hayan servido como empleados civiles del Ramo de Defensa Nacional, a partir de la fecha en que hayan optado el respectivo título universitario de Facultad Oficial o Privada, aprobada por el gobierno.

Parágrafo 1

Los títulos universitarios expedidos por Facultades Extranjeras serán aceptados para los efectos a que se refiere este artículo, siempre que sean reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 2

Por el tiempo que se reconozca anterior a su escalafonamiento, los Profesionales y sacerdotes a que se refiere este artículo, pagarán a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, las cuotas correspondientes a este lapso, de acuerdo con los sueldos básicos devengados, en la forma en que el Ministerio de Defensa determine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3072 de 1968