A los profesionales y sacerdotes escalafonados o que se escalafones como Oficiales de los Servicios de la Policía Nacional, se les computará para efectos de Asignación de Retiro y demás prestaciones sociales, el tiempo que hayan servido como empleados civiles del Ramo de Defensa Nacional, a partir de la fecha en que hayan optado el respectivo título universitario de Facultad Oficial o Privada, aprobada por el gobierno.
Los títulos universitarios expedidos por Facultades Extranjeras serán aceptados para los efectos a que se refiere este artículo, siempre que sean reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.
Por el tiempo que se reconozca anterior a su escalafonamiento, los Profesionales y sacerdotes a que se refiere este artículo, pagarán a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, las cuotas correspondientes a este lapso, de acuerdo con los sueldos básicos devengados, en la forma en que el Ministerio de Defensa determine.