El personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en Servicio Activo, tendrá derecho a percibir anualmente del Tesoro Público una Prima de Navidad equivalente a un (1) mes de sueldo básico que haya devengado el Oficial o Suboficial en el mes de noviembre, de acuerdo con su grado.
Cuando el Oficial o Suboficial se encuentre en comisión del servicio en el exterior, la Prima de Navidad se liquidará en dólares y en pesos, de acuerdo con la proporción que se establece en el artículo 60 del presente Decreto. El porcentaje en dólares se liquidará a razón de un (1) dólar por cada peso.