Micelio

Artículo 51

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en Servicio Activo, tendrá derecho a percibir anualmente del Tesoro Público una Prima de Navidad equivalente a un (1) mes de sueldo básico que haya devengado el Oficial o Suboficial en el mes de noviembre, de acuerdo con su grado.

Parágrafo

Cuando el Oficial o Suboficial se encuentre en comisión del servicio en el exterior, la Prima de Navidad se liquidará en dólares y en pesos, de acuerdo con la proporción que se establece en el artículo 60 del presente Decreto. El porcentaje en dólares se liquidará a razón de un (1) dólar por cada peso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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