Micelio

Artículo 79

Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Retirados En Forma Temporal, Que Soliciten Su Reincorporación Y Sean Aceptados, Ingresan Con La Obligación De Prestar Por Lo Menos Ocho (8) Años De Servicio Para Poder Adquirir El Derecho A La Asignación De Retiro, Si No La Tuvieren, O Modificar El Porcentaje Por Tiempo De Servicio U Obtener El Reajuste Correspondiente Al Nuevo Grado Si Fueren Ascendidos

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional retirados en forma temporal, que soliciten su reincorporación y sean aceptados, ingresan con la obligación de prestar por lo menos ocho (8) años de servicio para poder adquirir el derecho a la Asignación de Retiro, si no la tuvieren, o modificar el porcentaje por tiempo de servicio u obtener el reajuste correspondiente al nuevo grado si fueren ascendidos. De esta obligación quedan exceptuados los Oficiales y Suboficiales que sean retirados del servicio por voluntad de autoridad competente, por incapacidad relativa y permanente o por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez adquirida después de su reincorporación o por haber sobrepasado el límite de la edad para el grado correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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