Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional retirados en forma temporal, que soliciten su reincorporación y sean aceptados, ingresan con la obligación de prestar por lo menos ocho (8) años de servicio para poder adquirir el derecho a la Asignación de Retiro, si no la tuvieren, o modificar el porcentaje por tiempo de servicio u obtener el reajuste correspondiente al nuevo grado si fueren ascendidos. De esta obligación quedan exceptuados los Oficiales y Suboficiales que sean retirados del servicio por voluntad de autoridad competente, por incapacidad relativa y permanente o por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez adquirida después de su reincorporación o por haber sobrepasado el límite de la edad para el grado correspondiente.
Artículo 79
Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Retirados En Forma Temporal, Que Soliciten Su Reincorporación Y Sean Aceptados, Ingresan Con La Obligación De Prestar Por Lo Menos Ocho (8) Años De Servicio Para Poder Adquirir El Derecho A La Asignación De Retiro, Si No La Tuvieren, O Modificar El Porcentaje Por Tiempo De Servicio U Obtener El Reajuste Correspondiente Al Nuevo Grado Si Fueren Ascendidos
Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.