Micelio

Artículo 11

Son Suboficiales De Los Servicios Todos Aquellos Que Por Poseer Títulos O Certificados De Idoneidad Sean Escalafonados En La Carrera Policiva Para Colaborar Con Los Oficiales En El Cumplimiento De Funciones Administrativas, Científicas Y Técnicas En La Especialidades De Armamento, Contabilidad, Enfermería, Transmisiones, Transportes, Remonta, Sanidad, Veterinaria, Administración Y Demás Que Determine El Gobierno, Si Fuere Necesario

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son Suboficiales de los Servicios todos aquellos que por poseer títulos o certificados de idoneidad sean escalafonados en la carrera policiva para colaborar con los Oficiales en el cumplimiento de funciones administrativas, científicas y técnicas en la especialidades de Armamento, Contabilidad, Enfermería, Transmisiones, Transportes, Remonta, Sanidad, Veterinaria, Administración y demás que determine el Gobierno, si fuere necesario.

Parágrafo

Los títulos o certificados de idoneidad exigidos en el presente artículo para el escalafonamiento de los Suboficiales de los Servicios, deberán referirse a estudios o cursos cuya duración no sea inferior a un (1) año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3072 de 1968