Son Suboficiales De Los Servicios Todos Aquellos Que Por Poseer Títulos O Certificados De Idoneidad Sean Escalafonados En La Carrera Policiva Para Colaborar Con Los Oficiales En El Cumplimiento De Funciones Administrativas, Científicas Y Técnicas En La Especialidades De Armamento, Contabilidad, Enfermería, Transmisiones, Transportes, Remonta, Sanidad, Veterinaria, Administración Y Demás Que Determine El Gobierno, Si Fuere Necesario
Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Son Suboficiales de los Servicios todos aquellos que por poseer títulos o certificados de idoneidad sean escalafonados en la carrera policiva para colaborar con los Oficiales en el cumplimiento de funciones administrativas, científicas y técnicas en la especialidades de Armamento, Contabilidad, Enfermería, Transmisiones, Transportes, Remonta, Sanidad, Veterinaria, Administración y demás que determine el Gobierno, si fuere necesario.
Parágrafo
Los títulos o certificados de idoneidad exigidos en el presente artículo para el escalafonamiento de los Suboficiales de los Servicios, deberán referirse a estudios o cursos cuya duración no sea inferior a un (1) año.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.