Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Que En Cursos O En Exámenes De Capacitación Para Ascenso No Obtengan Calificaciones Suficientes Para Aprobarlos, Tendrán Derecho A Una Segunda Prueba De Acuerdo Con Reglamentación Que Expida El Gobierno
Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que en cursos o en exámenes de capacitación para ascenso no obtengan calificaciones suficientes para aprobarlos, tendrán derecho a una segunda prueba de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno.
Parágrafo
Cuando un Oficial o Suboficial de la Policía Nacional aspirante a ascenso fuere reprobado en una o dos materias con nota insuficiente, tendrá derecho a rehabilitación seis (6) meses después de haber hecho el curso correspondiente y las calificaciones obtenidas serán definitivas.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.