Micelio

Artículo 41

Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Que En Cursos O En Exámenes De Capacitación Para Ascenso No Obtengan Calificaciones Suficientes Para Aprobarlos, Tendrán Derecho A Una Segunda Prueba De Acuerdo Con Reglamentación Que Expida El Gobierno

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que en cursos o en exámenes de capacitación para ascenso no obtengan calificaciones suficientes para aprobarlos, tendrán derecho a una segunda prueba de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno.

Parágrafo

Cuando un Oficial o Suboficial de la Policía Nacional aspirante a ascenso fuere reprobado en una o dos materias con nota insuficiente, tendrá derecho a rehabilitación seis (6) meses después de haber hecho el curso correspondiente y las calificaciones obtenidas serán definitivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3072 de 1968