Micelio

Artículo 81

Separación Es El Acto Por Medio Del Cual El Gobierno O El Ministerio De Defensa Nacional Coloca Fuera De La Institución A Un Oficial O Suboficial De La Policía Nacional, En Forma Temporal O Absoluta, Según El Caso, En Acatamiento De Sentencia Condenatoria Definitiva De La Justicia Penal Militar O De La Ordinaria, O De Un Tribual Disciplinario, O De Un Tribunal De Honor

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Separación es el acto por medio del cual el Gobierno o el Ministerio de Defensa Nacional coloca fuera de la Institución a un Oficial o Suboficial de la Policía Nacional, en forma temporal o absoluta, según el caso, en acatamiento de sentencia condenatoria definitiva de la Justicia Penal Militar o de la Ordinaria, o de un Tribual Disciplinario, o de un Tribunal de Honor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3072 de 1968