Micelio

Artículo 81

Separación Es El Acto Por Medio Del Cual El Gobierno O El Ministerio De Defensa Nacional Coloca Fuera De La Institución A Un Oficial O Suboficial De La Policía Nacional, En Forma Temporal O Absoluta, Según El Caso, En Acatamiento De Sentencia Condenatoria Definitiva De La Justicia Penal Militar O De La Ordinaria, O De Un Tribual Disciplinario, O De Un Tribunal De Honor

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Separación es el acto por medio del cual el Gobierno o el Ministerio de Defensa Nacional coloca fuera de la Institución a un Oficial o Suboficial de la Policía Nacional, en forma temporal o absoluta, según el caso, en acatamiento de sentencia condenatoria definitiva de la Justicia Penal Militar o de la Ordinaria, o de un Tribual Disciplinario, o de un Tribunal de Honor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3072 de 1968