Los Oficiales y Suboficiales, que adquieran incapacidad al realizar actos que impliquen violación de la ley, reglamentos u órdenes no tendrán derecho al ascenso al grado inmediatamente superior, ni al pago de indemnización alguna, a menos que se allegue el informativo correspondiente que los declare exentos de responsabilidad. CAPÍTULO V Prestaciones por muerte
Decreto 3072 de 1968 →Vigente
Artículo 110
Los Oficiales Y Suboficiales, Que Adquieran Incapacidad Al Realizar Actos Que Impliquen Violación De La Ley, Reglamentos U Órdenes No Tendrán Derecho Al Ascenso Al Grado Inmediatamente Superior, Ni Al Pago De Indemnización Alguna, A Menos Que Se Allegue El Informativo Correspondiente Que Los Declare Exentos De Responsabilidad
Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.