Micelio

Artículo 56

Los Oficiales De La Policía Nacional Hasta El Grado De Coronel, Inclusive, Con Título De Oficial Diplomado En La Academia Superior De Policía, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual Correspondiente Al Veinte Por Ciento (20%) Del Sueldo Básico, Mientras Permanezcan En Servicio Activo

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de la Policía Nacional hasta el grado de Coronel, inclusive, con título de Oficial Diplomado en la Academia Superior de Policía, tendrán derecho a una Prima mensual correspondiente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico, mientras permanezcan en servicio activo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3072 de 1968