Para efectos de asignación de retiro y demás prestaciones sociales, la Dirección General de la Policía liquidará el tiempo de servicio, así
El tiempo de permanencia en la respectiva Escuela de Formación de Oficiales, con un máximo de dos (2) años.
El tiempo de servicio en las extinguidas Policías Departamentales y Municipales.
Los profesionales con título universitario al escalafonarse como Oficiales de la Policía Nacional a partir de la vigencia del Decreto Legislativo No. 3220 de 1953, tendrán derecho a que se les reconozca como de actividad los dos (2) últimos años de estudio en las respectivas facultades siempre y cuando que su permanencia en la Policía sea, o exceda de diez (10) años efectivos.
El tiempo de servicio como Oficial, Suboficial, Agente o Soldado, según el caso.
El tiempo correspondiente al servicio prestado en Estado de Sitio, cuando fuere el caso.
El tiempo doble a que se refiere el artículo 136 del presente Decreto, se liquidará únicamente para la Asignación de Retiro o Pensión y demás prestaciones sociales y con sujeción a las condiciones que el mismo artículo señala.
A los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que se les reconozca por la Caja de Sueldos de Retiro servicios prestados en las extinguidas Policías Departamentales y Municipales, quedan con la obligación de pagar a esta entidad los porcentajes correspondientes al tiempo reconocido.
Las fracciones mayores de seis (6) se liquidarán como año completo para el aumento del cómputo para el Auxilio de Cesantía, pero no para las demás prestaciones sociales.