Micelio

Artículo 75

Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Que No Reúnan Las Condiciones Sicofísicas Determinadas Por El Reglamento De Incapacidades, Invalideces E Indemnizaciones Para El Personal De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Serán Retirados Del Servicio

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que no reúnan las condiciones sicofísicas determinadas por el Reglamento de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones para el personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, serán retirados del servicio. No obstante lo dispuesto en este artículo, el Gobierno o el Ministerio de Defensa Nacional podrán mantener en servicio activo a aquellos Oficiales y Suboficiales que por sus calificaciones lo merezcan y cuando sus capacidades aún puedan ser aprovechadas en determinadas actividades. Cuando se trate de Oficiales, se requerirá concepto favorable de la Junta Asesora de la Policía Nacional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3072 de 1968