Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que sean retirados por incapacidad absoluta y permanente o por gran invalidez, tendrán derecho
A percibir una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público igual a los haberes de actividad.
A que se les pague por el Tesoro Público, por una sola vez, la indemnización que fije para el efecto el Reglamento de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones paras las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
El Auxilio de cesantía y demás prestaciones que les correspondan.
Si la incapacidad o invalidez fuere adquirida como consecuencia de hechos ocurridos en misión del servicio, la indemnización se aumentará en la mitad.