Los ascensos de los Oficiales se producirán solamente en los meses de junio y diciembre; y los de los Suboficiales en los meses de marzo y septiembre de cada año. Las disposiciones que confieren el primer grado dentro de la jerarquía respectiva, podrán dictarse en cualquier tiempo.
Decreto 3072 de 1968 →Vigente
Artículo 27
Los Ascensos De Los Oficiales Se Producirán Solamente En Los Meses De Junio Y Diciembre; Y Los De Los Suboficiales En Los Meses De Marzo Y Septiembre De Cada Año
Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.