Micelio

Artículo 49

El Subsidio Familiar De Que Trata El Artículo Anterior, Disminuye Por Los Siguientes Hechos: 1º Por Muerte De La Esposa, Si No Hubiere Hijos

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Subsidio Familiar de que trata el artículo anterior, disminuye por los siguientes hechos: 1º Por muerte de la esposa, si no hubiere hijos. 2º Por razón de los hijos

a)

Por muerte;

b)

Por emancipación voluntaria;

c)

Por matrimonio;

d)

Por haber cumplido la edad de 21 años, salvo el caso de hijos inválidos, o estudiantes que dependan económicamente del Oficial o Suboficial;

e)

Por profesión religiosa;

f)

Por haber conseguido la independencia económica antes de cumplir 21 años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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