El Subsidio Familiar de que trata el artículo anterior, disminuye por los siguientes hechos: 1º Por muerte de la esposa, si no hubiere hijos. 2º Por razón de los hijos
Por muerte;
Por emancipación voluntaria;
Por matrimonio;
Por haber cumplido la edad de 21 años, salvo el caso de hijos inválidos, o estudiantes que dependan económicamente del Oficial o Suboficial;
Por profesión religiosa;
Por haber conseguido la independencia económica antes de cumplir 21 años.