El tiempo en que el Oficial o Suboficial de la Policía Nacional permanezca separado en forma temporal, no podrá considerarse como de servicio para ninguno de los efectos de este Decreto. Durante dicho tiempo los Oficiales y Suboficiales separados no tendrán derecho a sueldo ni a prestaciones sociales.
Decreto 3072 de 1968 →Vigente
Artículo 104
El Tiempo En Que El Oficial O Suboficial De La Policía Nacional Permanezca Separado En Forma Temporal, No Podrá Considerarse Como De Servicio Para Ninguno De Los Efectos De Este Decreto
Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.