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Artículo 65

Las Destinaciones, Traslados Y Comisiones Del Personal De Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Se Dispondrán: A) Por Decreto Del Gobierno: 1

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las destinaciones, traslados y comisiones del personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional se dispondrán: a) Por Decreto del Gobierno

1.

Para Oficiales Generales en todos los casos.

2.

Para Comandantes de Departamentos de Policía, Directores de Escuelas y demás cargos que conlleven jurisdicción en materia penal militar. 3 . Para comisiones de Oficiales y Suboficiales al exterior mayores de noventa (90) días. 4. Para comisiones permanentes de Oficiales y Suboficiales en la Administración Pública u otras entidades del país

a)

Por Resolución del Ministerio de Defensa: 1) Para Oficiales en casos que no correspondan específicamente al literal anterior. 2) Para comisiones de Oficiales y Suboficiales al exterior menores de noventa (90) días.

b)

Por Resolución de la Dirección General de la Policía: 1) Para Oficiales y Suboficiales en los casos no contemplados específicamente en los literales anteriores. 2) Para comisiones transitorias de Oficiales y Suboficiales a reparticiones y dependencias de la Institución o a otras entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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