Las destinaciones, traslados y comisiones del personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional se dispondrán: a) Por Decreto del Gobierno
Para Oficiales Generales en todos los casos.
Para Comandantes de Departamentos de Policía, Directores de Escuelas y demás cargos que conlleven jurisdicción en materia penal militar. 3 . Para comisiones de Oficiales y Suboficiales al exterior mayores de noventa (90) días. 4. Para comisiones permanentes de Oficiales y Suboficiales en la Administración Pública u otras entidades del país
Por Resolución del Ministerio de Defensa: 1) Para Oficiales en casos que no correspondan específicamente al literal anterior. 2) Para comisiones de Oficiales y Suboficiales al exterior menores de noventa (90) días.
Por Resolución de la Dirección General de la Policía: 1) Para Oficiales y Suboficiales en los casos no contemplados específicamente en los literales anteriores. 2) Para comisiones transitorias de Oficiales y Suboficiales a reparticiones y dependencias de la Institución o a otras entidades.