Micelio

Artículo 76

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional serán retirados del servicio por incapacidad profesional cuando

a)

No opten el título universitario respectivo en un término de cuatro (4) años, a partir de la fecha de su escalafonamiento, si se trata de Oficiales de los Servicios que requieren este requisito.

b)

No obtengan calificaciones aprobatorias en un segundo examen o curso de capacitación profesional exigido para el ascenso.

c)

Sean clasificados en lista número 5, de acuerdo con el Reglamento de Calificación y Clasificación del Personal de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3072 de 1968