Micelio

Artículo 14

No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Podrá Decretarse Por El Gobierno O Por El Ministerio De Defensa, Respectivamente, El Cambio De Escalafón De Aquellos Oficiales Y Suboficiales De Vigilancia Hasta El Grado De Teniente Coronel O Sargento Vice-Primero Que, Previo Concepto De La Sanidad De Policía, Presenten Lesiones Que Los Incapaciten O Invaliden En Su Especialidad, Por Razón De Su Trabajo, Y Hayan Obtenido Algún Título Profesional

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá decretarse por el Gobierno o por el Ministerio de Defensa, respectivamente, el cambio de escalafón de aquellos Oficiales y Suboficiales de Vigilancia hasta el grado de Teniente Coronel o Sargento Vice-Primero que, previo concepto de la Sanidad de Policía, presenten lesiones que los incapaciten o invaliden en su especialidad, por razón de su trabajo, y hayan obtenido algún título profesional. CAPITULO III Del ingreso, formación y ascenso de los Oficiales y Suboficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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