Micelio

Artículo 14

No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Podrá Decretarse Por El Gobierno O Por El Ministerio De Defensa, Respectivamente, El Cambio De Escalafón De Aquellos Oficiales Y Suboficiales De Vigilancia Hasta El Grado De Teniente Coronel O Sargento Vice-Primero Que, Previo Concepto De La Sanidad De Policía, Presenten Lesiones Que Los Incapaciten O Invaliden En Su Especialidad, Por Razón De Su Trabajo, Y Hayan Obtenido Algún Título Profesional

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá decretarse por el Gobierno o por el Ministerio de Defensa, respectivamente, el cambio de escalafón de aquellos Oficiales y Suboficiales de Vigilancia hasta el grado de Teniente Coronel o Sargento Vice-Primero que, previo concepto de la Sanidad de Policía, presenten lesiones que los incapaciten o invaliden en su especialidad, por razón de su trabajo, y hayan obtenido algún título profesional. CAPITULO III Del ingreso, formación y ascenso de los Oficiales y Suboficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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