Micelio

Artículo 32

Para Ascender A Los Grados De Teniente, Capitán Y Mayor De La Policía Nacional, Se Requiere Hacer Y Aprobar Un Curso De Capacitación En La Escuela De Formación Respectiva, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida El Gobierno

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ascender a los grados de Teniente, Capitán y Mayor de la Policía Nacional, se requiere hacer y aprobar un curso de capacitación en la Escuela de Formación respectiva, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno. Los Oficiales de los Servicios con título universitario de Facultad Mayor para ascender a los grados de Capitán o Mayor, deberán hacer y aprobar un curso de capacitación con una duración mínima de doce (12) semanas, en las Escuelas que determine la Dirección General, de acuerdo con sus respectivas especialidades y reglamentación que expida el Gobierno. Estos cursos podrán desarrollarse en forma conjunta.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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