Micelio

Artículo 13

Previo Concepto De La Junta Asesora De La Policía Nacional, O De La Dirección General De La Policía, Respectivamente, Los Oficiales Y Suboficiales De Vigilancia Podrán Cambiar A Solicitud Propia Y Por Una Sola Vez Al Escalafón De Los Servicios Hasta Los Grados De Mayor O Sargento Primero, Inclusive

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Previo concepto de la Junta Asesora de la Policía Nacional, o de la Dirección General de la Policía, respectivamente, los Oficiales y Suboficiales de Vigilancia podrán cambiar a solicitud propia y por una sola vez al Escalafón de los Servicios hasta los grados de Mayor o Sargento Primero, inclusive. La novedad de los Oficiales será dispuesta por Decreto y la de los Suboficiales por Resolución Ministerial.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3072 de 1968