Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional, En Servicio Activo, Que Sean Trasladados Dentro De Las Guarniciones Del País, Gozarán Si Fueren Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, Además De Los Respectivos Pasajes Para Ellos, Sus Esposas E Hijos, De Una Prima De Gastos De Instalación Equivalente A Un Sueldo Básico Correspondiente A Su Grado, La Cual Les Será Reconocida Cuando Lleven Sus Familias A La Nueva Guarnición
Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, en servicio activo, que sean trasladados dentro de las guarniciones del país, gozarán si fueren casados o viudos con hijos legítimos, además de los respectivos pasajes para ellos, sus esposas e hijos, de una Prima de Gastos de Instalación equivalente a un sueldo básico correspondiente a su grado, la cual les será reconocida cuando lleven sus familias a la nueva guarnición. Cuando el traslado sea al exterior o del exterior al país, la Prima se pagará en dólares sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico, a razón de un (1) dólar por cada peso.
Parágrafo
Los Oficiales y Suboficiales solteros tendrán derecho a los pasajes y a una Prima de Instalación equivalente al diez (10%) del sueldo básico. Si el traslado fuere al exterior, o del exterior al país, la Prima será igual al cinco por ciento (5%) del sueldo básico, a razón de un (1) dólar por cada peso.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.