Micelio

Artículo 62

Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional, En Servicio Activo, Que Sean Trasladados Dentro De Las Guarniciones Del País, Gozarán Si Fueren Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, Además De Los Respectivos Pasajes Para Ellos, Sus Esposas E Hijos, De Una Prima De Gastos De Instalación Equivalente A Un Sueldo Básico Correspondiente A Su Grado, La Cual Les Será Reconocida Cuando Lleven Sus Familias A La Nueva Guarnición

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, en servicio activo, que sean trasladados dentro de las guarniciones del país, gozarán si fueren casados o viudos con hijos legítimos, además de los respectivos pasajes para ellos, sus esposas e hijos, de una Prima de Gastos de Instalación equivalente a un sueldo básico correspondiente a su grado, la cual les será reconocida cuando lleven sus familias a la nueva guarnición. Cuando el traslado sea al exterior o del exterior al país, la Prima se pagará en dólares sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico, a razón de un (1) dólar por cada peso.

Parágrafo

Los Oficiales y Suboficiales solteros tendrán derecho a los pasajes y a una Prima de Instalación equivalente al diez (10%) del sueldo básico. Si el traslado fuere al exterior, o del exterior al país, la Prima será igual al cinco por ciento (5%) del sueldo básico, a razón de un (1) dólar por cada peso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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