Micelio

Artículo 33

Para Ascender Al Grado De Teniente Coronel Se Requiere Hacer Y Aprobar Un Curso En La Academia Superior De Policía, Cuya Duración Mínima Será De Diez (10) Meses, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida El Gobierno

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ascender al grado de Teniente Coronel se requiere hacer y aprobar un curso en la Academia Superior de Policía, cuya duración mínima será de diez (10) meses, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno. Los Oficiales de los Servicios con título universitario de Facultad Mayor, para ascender al grado de Tte. Coronel deberán hacer y aprobar un curso en la Academia Superior de la Policía con una duración mínima de doce (12) semanas, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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