Micelio

Artículo 113

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos de inhumación de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que fallezcan en Servicio Activo o en goce de Asignación de retiro o Pensión, serán cubiertos por el Tesoro Público, en cuantía que determine la Dirección General de la Policía.

Parágrafo

Cuando el Oficial o Suboficial de la Policía Nacional falleciere en el exterior, el Tesoro Público cubrirá los gastos de inhumación en dólares en la cuantía que determine el Ministerio de Defensa. Si a juicio de éste hubiere lugar al transporte e inhumación en el país, el Tesoro Público cubrirá los gastos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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