Micelio

Artículo 129

Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional En Servicio Activo Contribuirán Para El Sostenimiento De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional Con Un Treinta Por Ciento (30%) Del Primer Sueldo Como Cuota De Afiliación Y Con Una Cuota Mensual Equivalente Al Ocho Por Ciento (8%) De Su Sueldo Básico

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo contribuirán para el sostenimiento de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional con un treinta por ciento (30%) del primer sueldo como cuota de afiliación y con una cuota mensual equivalente al ocho por ciento (8%) de su sueldo básico. Los Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de pensión, contribuirán con destino a la misma con una cuota mensual equivalente al ocho por ciento (8%) de la asignación de retiro o de la pensión respectivamente. Tales aportes se destinarán para la capitalización y obligaciones de la Caja, de acuerdo con las determinaciones que tome su Junta Directiva. Los Oficiales y Suboficiales en goce de pensión pagadera por el Tesoro Público, contribuirán con un cinco por ciento (5%) del valor de la pensión, con destino al Fondo Asistencial de Pensionados de la Policía Nacional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3072 de 1968