Micelio

Artículo 92

Si Al Practicarse Los Exámenes De Aptitud Sico-Física Con Posterioridad Al Retiro Del Oficial O Suboficial, Resulta Aplazado O No Apto, Se Darán Las Prestaciones Que A Continuación Se Determinan, Previo Dictamen Motivado De La Sanidad De La Policía, Con Base En La Ficha Médica, Pero De Hecho El Oficial O Suboficial Queda Retirado Del Servicio Con La Fecha Que Fije La Disposición Que Cause La Novedad

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si al practicarse los exámenes de aptitud sico-física con posterioridad al retiro del Oficial o Suboficial, resulta aplazado o no apto, se darán las prestaciones que a continuación se determinan, previo dictamen motivado de la Sanidad de la Policía, con base en la ficha médica, pero de hecho el Oficial o Suboficial queda retirado del servicio con la fecha que fije la disposición que cause la novedad

a)

Al Oficial o Suboficial con derecho a asignación de retiro o pensión, se le darán las prestaciones asistenciales durante todo el tiempo de la incapacidad temporal o prolongada, a menos que la Sanidad determine que el tratamiento no tiene objeto de ser prolongado y se proceda a clasificar la incapacidad a que hubiere lugar.

b)

Al Oficial o Suboficial sin derecho a asignación de retiro o pensión, se le darán las prestaciones asistenciales y económicas si fuere del caso, durante todo el tiempo de incapacidad temporal o prolongada, a menos que la Sanidad de la Policía determine que el tratamiento no tiene objeto de ser prolongado y se proceda a clasificar la incapacidad a que hubiere lugar.

Parágrafo

Las prestaciones económicas equivalen a la totalidad de los haberes que se devengaban en el momento de producirse el retiro y se pagarán por el tiempo de incapacidad que fije la Jefatura de Sanidad de la Policía, cuando por razón de la lesión o enfermedad de que se trata o ha de tratarse, el paciente esté incapacitado para el ejercicio de toda labor remunerativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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