Micelio

Artículo 82

Los Oficiales Y Suboficiales Separados En Forma Temporal O Absoluta O Sus Beneficiarios, Tendrán Derecho A Las Prestaciones Sociales Que Se Determinan En El Capítulo Iii, Título Quinto De Este Estatuto

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales y Suboficiales separados en forma temporal o absoluta o sus beneficiarios, tendrán derecho a las prestaciones sociales que se determinan en el Capítulo III, Título Quinto de este Estatuto. TITULO QUINTO De las prestaciones en actividad, en retiro, por separación, por incapacidad e invalidez, por muerte, por desaparición y cautiverio. CAPÍTULO I De las prestaciones en actividad

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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