Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional tienen derecho a 30 días de vacaciones, incluyendo los días feriados por cada año de servicio continuo.
Por necesidades del servicio se podrán acumular vacaciones hasta por dos (2) años. Tal acumulación se hará por resolución de la Dirección General de la Policía.
Cuando el Oficial o Suboficial sea retirado del servicio, sin haber hecho uso de las vacaciones causadas, tendrá derecho al pago de ellas en dinero, liquidadas con base en los últimos haberes devengados.