Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional para regentar cátedras en las Escuelas, Institutos o Centros de Preparación, deberán efectuar previamente cursos especiales o poseer títulos de estudios universitarios, académicos o técnicos de reconocida preparación profesional.
Decreto 3072 de 1968 →Vigente
Artículo 128
Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Para Regentar Cátedras En Las Escuelas, Institutos O Centros De Preparación, Deberán Efectuar Previamente Cursos Especiales O Poseer Títulos De Estudios Universitarios, Académicos O Técnicos De Reconocida Preparación Profesional
Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.