Micelio

Artículo 44

La Antigüedad De Los Oficiales Y Suboficiales, Se Contará En Cada Grado A Partir De La Fecha Que Señale La Disposición Que Confiere El Último Ascenso, O Por La Prioridad Del Número De Esta Cuando Se Produjeren Varias El Mismo Día

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La antigüedad de los Oficiales y Suboficiales, se contará en cada grado a partir de la fecha que señale la disposición que confiere el último ascenso, o por la prioridad del número de esta cuando se produjeren varias el mismo día. Cuando la misma disposición asciende varios Oficiales y Suboficiales a igual grado, la antigüedad se establecerá por el ascenso anterior y así sucesivamente, hasta llegar al orden de colocación en la disposición que confirió el primer grado de la jerarquía correspondiente. La antigüedad de un Oficial o Suboficial se fijará en el orden de colocación en el escalafón respectivo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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