La antigüedad de los Oficiales y Suboficiales, se contará en cada grado a partir de la fecha que señale la disposición que confiere el último ascenso, o por la prioridad del número de esta cuando se produjeren varias el mismo día. Cuando la misma disposición asciende varios Oficiales y Suboficiales a igual grado, la antigüedad se establecerá por el ascenso anterior y así sucesivamente, hasta llegar al orden de colocación en la disposición que confirió el primer grado de la jerarquía correspondiente. La antigüedad de un Oficial o Suboficial se fijará en el orden de colocación en el escalafón respectivo.
Decreto 3072 de 1968 →Vigente
Artículo 44
La Antigüedad De Los Oficiales Y Suboficiales, Se Contará En Cada Grado A Partir De La Fecha Que Señale La Disposición Que Confiere El Último Ascenso, O Por La Prioridad Del Número De Esta Cuando Se Produjeren Varias El Mismo Día
Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.