Micelio

Artículo 123

Los Alumnos De La Escuela De Cadetes De Policía "general Santander" Que Sean Dados De Baja Por Incapacidad Relativa O Permanente Adquirida En Actos Relacionados Con Su Preparación Profesional O Del Servicio, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague Una Indemnización De Acuerdo Con Las Normas Del Reglamento De Incapacidades, Invalideces E Indemnizaciones, Para Las Fuerzas Armadas Y La Policía Nacional, Así: A) Alféreces, La Que Corresponda Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Sueldo Básico De Un Subteniente; Y B) Cadetes, La Correspondiente Al Treinta Por Ciento (30%) Del Sueldo Básico De Un Subteniente

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Alumnos de la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander" que sean dados de baja por incapacidad relativa o permanente adquirida en actos relacionados con su preparación profesional o del servicio, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague una Indemnización de acuerdo con las normas del Reglamento de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones, para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así

a)

Alféreces, la que corresponda al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico de un Subteniente; y

b)

Cadetes, la correspondiente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico de un Subteniente. Si la incapacidad fuere absoluta y permanente adquirida en iguales circunstancias a las determinadas anteriormente, se pagará por el Tesoro Público una pensión mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico correspondiente a un Subteniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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