A la muerte de un Oficial o Suboficial de la Policía Nacional en servicio activo, causada por heridas o accidente en actos del servicio de vigilancia o en el mantenimiento del orden público, será ascendido en forma póstuma al grado inmediatamente superior, cualquiera que fuere el tiempo de servicio en su grado. Además, sus beneficiarios en el orden establecido en este Decreto, tendrán derecho a las siguientes prestaciones
A que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, una compensación equivalente a cuatro (4) años de los haberes correspondientes al grado conferido al causante.
Al pago doble de la cesantía por el tiempo servido por el causante.
Si el Oficial o Suboficial hubiere cumplido doce (12) o más años de servicio, a que por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía se les pague una pensión mensual, la cual será liquidada y cubierta en la misma forma de la asignación de retiro, de acuerdo con el grado y tiempo de servicio del causante. Se comprobará la muerte a causa de los hechos señalados en este artículo, por el resultado de la investigación ordenada al efecto por autoridad competente.