Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que sean retirados del servicio activo después de quince (15) años por voluntad del Gobierno o del Ministerio de Defensa Nacional, según el caso, por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, por incapacidad relativa permanente, por incapacidad profesional, o por conducta deficiente, o a solicitud propia, después de los veinte (20) años, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional se les pague una asignación mensual de retiro equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas pertinentes por los quince (15) primeros años de servicio y un cuatro por ciento (4%) más por cado año que exceda de los quince (15) sin que el total sobrepase del ochenta y cinco por ciento (85%) de los haberes de actividad.
A partir de la vigencia del presente Decreto, cuando el Oficial o Suboficial se retire con treinta o más años de servicio, la asignación de retiro será del noventa y cinco por ciento (95%) de los haberes de actividad, liquidada en la forma prevista en este Decreto.
El aumento de tiempo para el retiro voluntario de los Suboficiales de la Policía Nacional, previsto en este artículo, solo regirá para quienes a la vigencia del presente Decreto no hayan cumplido quince (15) años de servicio.