Los profesionales con título universitario de Facultad Mayor que soliciten incorporación como Oficiales de los Servicios y sean aceptados, ingresarán con el grado de Teniente, previa la aprobación de un curso de orientación policiva, concepto favorable de la Junta Asesora de la Policía Nacional y demás requisitos que establezca el Gobierno.
Decreto 3072 de 1968 →Vigente
Artículo 23
Los Profesionales Con Título Universitario De Facultad Mayor Que Soliciten Incorporación Como Oficiales De Los Servicios Y Sean Aceptados, Ingresarán Con El Grado De Teniente, Previa La Aprobación De Un Curso De Orientación Policiva, Concepto Favorable De La Junta Asesora De La Policía Nacional Y Demás Requisitos Que Establezca El Gobierno
Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.